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REGLAMENTO
MUSEO PEDAGÓGICO CAPITULO I ARTÍCULO 1 El Museo Pedagógico es una institución adscrita al Departamento de Pedagogía del Núcleo Universitario del Táchira de la Universidad de Los Andes. ARTÍCULO 2 Son objetivos del Museo Pedagógico: a) Rescatar, preservar y conservar el patrimonio pedagógico del Táchira. b) Organizar exposiciones temporales o permanentes de dicho patrimonio. c) Difundir las investigaciones históricas y actividades museológicas a través de seminarios, coloquios, foros, talleres, proyecciones, publicaciones etc. d) Colaborar a la formación y defensa de la identidad nacional, cultural y pedagógica del venezolano en esta región fronteriza. e) Indagar el proceso histórico-pedagógico del Táchira. |
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ARTÍCULO 3
Para el logro de estos objetivos, el Museo Pedagógico constará de las siguientes secciones: a) Arqueología de la Educación, que comprende la investigación de los libros de textos, ejercicios de los niños, el equipo y los muebles escolares, los edificios escolares, los recursos de los maestros y otros elementos objetuales e icónicos. b) Educación e Historia, que comprende investigaciones históricas e historiográficas sobre las ideas pedagógicas, valores educativos regionales sistematización de los procesos educativos municipales y estadales. c) De exposición publicación y documentación científica que comprende la promoción de exposiciones, seminarios, talleres, coloquios, ediciones de revistas, opúsculos, monografías y otras modalidades de difusión, además la de recomendar la obtención y adquisición de documentos y bibliografías pertinentes y mantener una biblioteca del Museo y un Banco de Datos. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS DIRECTIVOS ARTÍCULO 4 La autoridad máxima del Museo Pedagógico es el Consejo Superior o Consultivo, integrado por el Vicerrector del Núcleo o su representante, quien la presidirá, por el Coordinador de la Unidad de Investigación y Postgrado del Núcleo, el Jefe del Departamento de Pedagogía, un representante del CDCHT y el Director del Museo. ARTÍCULO 5 Son atribuciones del Consejo Superior o Consultivo: a) Establecer las políticas y lineamientos generales de desarrollo y consolidación del Museo Pedagógico. b) Promover iniciativas que tiendan a la captación de fondos y recursos para el mejor logro de sus fines. c) En primera instancia aprobar o improbar el Informe Anual de Actividades enviado para su consideración a través del Director del Museo. d) Sugerir medidas a adoptar, dentro y fuera del ámbito administrativo del Museo, para garantizar el logro del mismo. ARTÍCULO 6 El Consejo Superior o Consultivo se reunirá ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cuando lo convoque el Vicerrector a iniciativa propia de dos o más de sus miembros. Se considerará constituido el quórum cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros. PARÁGRAFO UNICO Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes y en caso de empate el Vicerrector podrá ejercer el doble voto. ARTÍCULO 7 La autoridad ejecutiva del Museo es un CONSEJO TÉCNICO, integrado por el Director del Museo y los Coordinadores de Secciones. ARTÍCULO 8 Son atribuciones del Consejo Técnico: a) Supervisar la organización de toda exposición a realizarse en el Museo. b) Supervisar las labores administrativas del Museo y controlar el manejo del presupuesto del mismo. c) Proponer ante el Consejo de Núcleo y/o el Consejo Universitario la realización de convenios o acuerdos con otras Universidades del país y con organismos nacionales. d) Estudiar y aprobar los programas de trabajo, proyectos de investigación, proyectos de exposiciones, talleres, seminarios, así como otras actividades propias del Museo. e) Evaluar los resultados de programas y proyectos realizados en el Museo. f) Elaborar Reglamentos, normas, planes y programas anuales de estudios de investigación y someterlos a la aprobación de los órganos legales correspondientes. g) Coordinar el uso de locales y equipos que le sean asignados. h) Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Museo. i) Servir el cuerpo asesor del Director en los asuntos que éste le plantea. ARTÍCULO 9 El Consejo Técnico se reunirá una vez a la semana, extraordinariamente cuando lo convoque el Director a iniciativa propia de dos o más miembros. ARTÍCULO 10 Para sesionar y tomar decisiones se requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Técnico. ARTÍCULO 11 Para ser Director del Museo se requiere ser ciudadano venezolano, investigador destacado en una de las Secciones constitutivas del Museo y ser Profesor Ordinario, con Categoría no menor de Agregado, de la Universidad de Los Andes. ARTÍCULO 12 Son atribuciones del Director: a) Presidir el Consejo Técnico y convocarlo a reuniones. b) Asistir a las reuniones del Consejo Superior como miembro de dicho organismo. c) Dirigir y coordinar, de acuerdo con el Consejo Técnico, las actividades del Museo. d) Elaborar y administrar, de acuerdo con el Consejo Técnico, un programa anual detallado de actividades que deberá ser sometido no menor de dos meses antes de iniciarse las mismas al Consejo Superior para su aprobación o reformulación. e) Presentar al Consejo Superior un informe semestral y la memoria anual sobre las actividades del Museo. f) Rendir cuenta al CDCHT de la distribución de los fondos que éste destine al Museo para la realización del Proyecto de investigación. g) Proponer al Vicerrector del Núcleo la distribución de los fondos asignados del Museo, de acuerdo con el Consejo Técnico y Superior la ejecución del presupuesto y la contabilidad del mismo. h) Rendir cuentas al Vicerrector del Núcleo por lo menos una vez al mes sobre las actividades, funcionamiento y situación administrativa del Museo. i) Preparar de acuerdo con el Consejo Técnico, el proyecto de presupuesto anual del Museo. j) Gestionar con la aprobación del Vicerrector del Núcleo, la obtención de recursos económicos extraordinarios. k) Representar al Museo en los actos académicos y oficiales dentro o fuera de la Universidad. l) Organizar las exposiciones del Museo. ARTÍCULO 13 Cada sección contará con Coordinador, que deberá ser miembro del Personal docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes y especialista reconocido dentro del área de investigación de la Sección respectiva. ARTÍCULO 14 Son atribuciones del Coordinador de Sección: a) Coordinar las actividades dentro de su Sección. b) Recibir los proyectos de los investigadores de Sección y presentarlos al Consejo Técnico para su estudio y aprobación. c) Presentar anualmente al Consejo Técnico el plan de trabajo y presupuesto de su Sección, así como los resultados del plan de trabajo del año anterior. d) Colaborar con el Director del Museo para el desarrollo y organización de las exposiciones del Museo. e) Convocar a una reunión mensual a los miembros de su Sección. CAPÍTULO III DE LOS INVESTIGAORES Y AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS ARTÍCULO 15 Para ser investigador del Museo Pedagógico se requiere: a) Ser Personal Docente y de Investigación, contratado u ordinario de la Universidad de Los Andes. b) Adscribirse a alguno de los proyectos de investigación, rescate y conservación aprobados. c) Dar su colaboración cada vez que la Sección a la cual pertenece, organice alguna actividad propia de ella, como: exposiciones, ciclos de conferencias, talleres, seminarios, publica-ciones, etc. d) Presentar semestralmente un informe acerca de sus actividades al Coordinador de su Sección. ARTÍCULO 16 El Museo previa aprobación del Consejo de Núcleo, podrá admitir en calidad de investigadores libres a personas no pertenecientes a la Universidad de Los Andes, en cuyo caso no representará tal admisión carga económica permanente alguna para su presupuesto. ARTÍCULO 17 El Museo Pedagógico contará con personal auxiliar adscrito a cada sección o a los proyectos de investiga-ción específicos que allí se desarrollen. ARTÍCULO 18 El financiamiento del Museo Pedagógico y sus proyectos específicos será logrado mediante: a) El presupuesto presentado por el Consejo Superior del Museo al Consejo del Núcleo. b) Los fondos asignados por el CDCHT. c) Los fondos otorgados por los organismos regionales, nacionales e internacionales de apoyo a la Ciencia y a las actividades pedagógicas. d) Recursos propios generados por el Museo como producto de su actividad de extensión y difusión. CAPITULO IV DE LA BIBLIOTECA Y LAS PUBLICACIONES ARTÍCULO 19 El Museo Pedagógico contará con una biblioteca especializada a cargo de una persona designada por el Consejo Técnico. ARTÍCULO 20 El Museo Pedagógico publicará una revista trimestral que será el órgano oficial de información y divulgación de su labor. ARTÍCULO 21 Todo investigador del Museo Pedagógico tendrá derecho a publicar los resultados de sus trabajos de investigación en la Revista, previa aprobación del Consejo Técnico. La Revista podrá además publicar artículos científicos de otros investigadores de la Universidad de Los Andes o de otras instituciones nacionales o extranjeras. ARTÍCULO 22 El Museo Pedagógico contará con un Fondo Editorial para publicaciones periódicas tanto para la Revista oficial, como algunos opúsculo de interés a juicio del Consejo Técnico del Museo. Por lo demás, deberá establecer relaciones con la Sección de publicaciones de la Universidad de Los Andes a los efectos de implementar una política editorial que permita publicar resultados finales de las investigaciones o monografías consideradas meritorias para ello. ARTÍCULO 23 El Museo Pedagógico deberá suscribirse a publicaciones especializadas tanto nacionales como internacionales que permitan incrementar su fondo bibliográfico y actualizar los conocimientos sobre materia pedagógica. DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO 24 Lo no previsto en éste Reglamento o las dudas a que diese lugar su interpretación y aplicación serán resueltos por el Consejo de Núcleo, oído el Consejo Superior. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ARTÍCULO 25 El Consejo de Núcleo propondrá de inmediato el Director del Museo a fin de dar inicio a sus actividades, cuya designación debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente Reglamento. NOTA: ESTE REGLAMENTO FUE APROBADO, POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN SU SESIÓN DEL 08-04-1992, SEGÚN OFICIO N° 0803 DEL 09-04-1992 DE DICHO CONSEJO. |